miércoles, 17 de noviembre de 2010

Paso 2. Un poco de información. Caracteristicas Generales de los Aditivos Alimentarios

Segun el Codex Alimentarius. Un aditivo alimentario es cualquier sustancia que porsimisma no se consume como un alimento normalmente, ni tampoco se utiliza como ingrediente basico en alimentos, tenga o no valor nutritivo y cuya adicion al alimento en sus faces de produccion, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte directa o indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características.

Coadyudante de elavoracion, es una sustancia que no se consume como ingrediente alimenticio y que se utiliza intencionalmente en la elavoracion de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

Los aditivos proceden de varias fuentes, de origen vegetal, o extraidos de semillas, frutas y algas marinas, se pueden obtener apartir de productos identicos a la anturaleza, elavorados por síntesis o biosíntesis. Entre los aditivos obtenidos atraves de la modificación de sustancias naturales se encuentran los emulcionantes, que son derivados de aceites comestibles y los espesantes, como los almidones y celulosa. Ademas existen los adituivos artificiales, tales como antioxidantes, colorantes, endulsantes entre otros.

Todos los aditivos se clasifican segun Codex, deacuerdo a su función y deben estar rotulados en los alimentos prenvasados de forma especifica, con exepcion de los saborizantes y los almidones que se puden rotulas en forma genérica.

Todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios (incluidos los coadyuvantes de elaboración), y a los contaminantes que figuran en las normas del Codex sobre productos se remiten al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes, preferentemente después que los productos hayan sido pasadas al Trámite 5.

Dichas normas son sancionadas teniendo en cuenta la justificación tecnológica, las recomendaciones del Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA), relativas a la inocuidad en el uso alimentarios (ingesta diaria admisible, IDA), así como una estimación de la ingesta potencial, con el fin de garantizar la observancia de los Principios generales para el uso de aditivos alimentarios.

Limitarse a alimentos específicos y bajo condiciones específicas;
Estar en la dosis mínima de uso necesaria para conseguir el efecto deseado;
Tener en cuenta la IDA, o evaluación equivalente, establecida para el aditivo alimentario y la probable ingestión diaria del mismo proveniente de todas las fuentes.

Además, es necesario demostrar la necesidad tecnológica y la justificación del uso de
Conservar la calidad nutricional del alimento;
Proporcionar ingredientes o constituyentes necesarios para alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales;
Aumentar la calidad, conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organoléptica, a condición de que esta dosis no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que engañe al consumidor;

Proporcionar ayuda en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento del alimento a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de las operaciones.
aditivos, siendo capaces de:

Cuando el aditivo se emplee en alimentos consumidos por grupos especiales de consumidores, habrá de tenerse en cuenta la ingestión diaria probable del aditivo alimentario por consumidores de estos grupos.


Las disposiciones sobre aditivos alimentarios deberán indicar el número SIN (Sistema internacional de numeración), la IDA, la justificación tecnológica, la dosis propuesta y la eventual existencia de una aprobación anterior (o aprobación temporal del aditivo).

La aprobación o la aprobación temporal para la inclusión de un aditivo alimentario en una
lista de orientación o en una norma alimentaria deberá, en la medida de lo posible:


No hay comentarios:

Publicar un comentario